BENEFICIOS TRIBUTARIOS - PEQUEÑAS EMPRESAS QUE INICIEN ACTIVIDADES

REGIMEN DE APORTACION GRADUAL

Las empresas de reducida capacidad económica, que inicien actividades a partir del 01/10/2009, gozan de un régimen gradual para el pago de los aportes patronales jubilatorios a BPS, de conformidad con lo dispuesto por Ley 18.568 de 13/09/2009.

Se detalla a continuación los aspectos más relevantes de dicho régimen:

·         Empresas incluidas

Contribuyentes de reducida capacidad económica que inicien actividades a partir del 1/10/2009 y tributen IVA mínimo, es decir comprendidos en el Art. 52 literal E) del Titulo 4 T.O. 1996. (ingresos anuales no superiores al monto establecido por el PE, para el ejercicio 2009 $573.492).

·         Reducción de aportes

El régimen gradual de aportes patronales jubilatorios se ajusta a la siguiente tabla:

Período

% a pagar

Tasa de Aporte patronal jubilatorio

1er.  Ejercicio Económico

25%

1,875%

2do.  Ejercicio Económico

50%

3,75%

3er. Ejercicio Económico

100%

7,5%

Cabe señalar que esta reducción aplica a los aportes patronales jubilatorios sobre la materia gravada tanto de no dependientes como de dependientes, códigos de pago 01 y 02 de la factura de pago.

·         Empresas no incluidas

·          Con reinicio de actividades siendo la clausura posterior al 01/01/2008.

·          Si se amparó en su oportunidad al régimen de Microempresas (Ley 17.436 de 17/12/2001).

·          Con otro beneficio tributario respecto de los mismos aportes* .

·          Si deja de tributar IVA mínimo y pasa al régimen general de liquidación.

·         Tramitación e Información en Nómina

El trámite para ingresar la exoneración se realiza luego de efectuada la afiliación , en Montevideo en el 1er. Piso Registro de Exoneraciones y en el Interior en la Sucursal o Agencia respectiva.

En la Nómina se debe escriturar, una vez concedida la exoneración, para cada uno de los trabajadores de la empresa, en la columna “Exoneración” el Código 1 (aplica exoneración de la empresa).

Por mayor información comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del teléfono 0800 2001 o en forma presencial en los locales de ATyR de Sarandí 570 PB, Sucursal Cordón en Colonia 1851 PB, así como en  Sucursales y Agencias del Interior del País.



* La bonificación para buenos pagadores, prevista por Ley 17.963 de 19/5/06, sobre los aportes patronales jubilatorios del mes de diciembre no será de aplicación, salvo que el contribuyente opte expresamente por dicho beneficio en lugar del presente régimen gradual.

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