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BENEFICIOS TRIBUTARIOS - PEQUEÑAS EMPRESAS QUE INICIEN ACTIVIDADES
REGIMEN DE APORTACION GRADUAL
Las empresas de reducida capacidad económica, que inicien actividades
a partir del 01/10/2009, gozan de un régimen gradual para el
pago de los aportes patronales jubilatorios a BPS, de conformidad con lo
dispuesto por Ley 18.568 de 13/09/2009.
Se detalla a continuación los aspectos más relevantes de dicho régimen:
·
Empresas incluidas
Contribuyentes de reducida capacidad económica que inicien actividades a
partir del 1/10/2009 y tributen IVA mínimo, es decir comprendidos en el
Art. 52 literal E) del Titulo 4 T.O. 1996. (ingresos anuales no
superiores al monto establecido por el PE, para el ejercicio 2009
$573.492).
·
Reducción de aportes
El régimen gradual de aportes patronales jubilatorios se ajusta a la
siguiente tabla:
Cabe señalar que esta reducción aplica a los aportes patronales
jubilatorios sobre la
materia
gravada tanto de no dependientes como de dependientes, códigos de pago
01 y 02 de la factura de pago.
·
Empresas no incluidas
·
Con reinicio de actividades siendo la clausura posterior al 01/01/2008.
·
Si se amparó en su oportunidad al régimen de Microempresas (Ley 17.436
de 17/12/2001).
·
Con otro beneficio tributario respecto de los mismos aportes* .
·
Si deja de tributar IVA mínimo y pasa al régimen general de liquidación.
·
Tramitación e Información en Nómina
El trámite para ingresar la exoneración se realiza luego de efectuada la
afiliación , en Montevideo en el 1er. Piso Registro de Exoneraciones y
en el Interior en
En
Por mayor información comunicarse con Asistencia al Contribuyente a
través del teléfono 0800 2001 o en forma presencial en los locales de
ATyR de Sarandí 570 PB, Sucursal Cordón en Colonia 1851 PB, así como en
Sucursales y Agencias del Interior del País.
* La bonificación para buenos pagadores, prevista por Ley 17.963
de 19/5/06, sobre los aportes patronales jubilatorios del mes de
diciembre no será de aplicación, salvo que el contribuyente opte
expresamente por dicho beneficio en lugar del presente régimen
gradual. |