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LEY 18.456- OBLIGATORIEDAD DE
EMPADRONAMIENTO DE UN VEHICULO AUTOMOTOR .-
Datos
de la ley Ley
18.456, publicada
fecha 26 de enero de 2009 regula el régimen de empadronamiento de vehículos
automotores.
Establece la obligatoriedad de empadronamiento de un vehículo automotor en el
lugar de residencia (domicilio) de su titular.
Que se
entiende por domicilio?
En
Personas Físicas
Se fija
el domicilio permanente en el lugar de su residencia, que
según el
artículo 24, inc. 1º, del
Código Civil,
: “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente,
del ánimo de permanecer en ella”.
Se
prevé, para el caso que la persona física tenga “actividades laborales o
intereses económicos” en más de un Departamento, podrá optar por el
empadronamiento de su vehículo en una u otra jurisdicción.
Para el
caso de titulares de vehículos, no residentes en el país, el empadronamiento de
los mismos deberá realizarse en el departamento donde más tiempo permanezca o
donde se radiquen sus actividades o sus intereses económicos.
En Personas Jurídicas
Se considera su domicilio permanente, el lugar en el que se encuentren sus
actividades o intereses económicos.
Para el
caso que un vehículo se encuentre afectado a la actividad de una de sus
sucursales, se entenderá para determinar el domicilio , aquel en que se
encuentra la sucursal que constituye la sede permanente a los efectos del
hecho generador.
Leasing
Se
dispone que el domicilio a considerar a los efectos de la determinación de la
jurisdicción será el del usuario del vehículo.
Documentación a efectos del empadronamiento de automotores
A
efectos del empadronamiento, se deberá
presentar ante el Gobierno Departamental pertinente:
-
declaración jurada y
-
certificado notarial y/o constancia de domicilio, facturas de servicios
públicos, etc.
Los
Gobiernos Departamentales podrán efectuar las denuncias judiciales pertinentes
en aquellos casos en que entendieran que los documentos presentados adolecen de
falsedad ideológica o material o que existe un notorio cambio en el domicilio
del titular del vehículo.
En este último caso, esto es, un cambio de domicilio del titular del vehículo,
se otorga un plazo de 30 días al contribuyente a efectos de regularizar
la situación.
A petición de parte interesada, todo empadronamiento realizado
por un Gobierno Departamental en violación a las normas previstas por la
presente ley podrá ser declarado nulo.
Vigencia de la ley
Las
disposiciones de la presente ley se aplicarán a los vehículos que se hayan
empadronado o reempadronado a partir del 1 de enero de 2008.
A
efectos de la regularización en el empadronamiento, en aquellos casos en que no
se cumpliera con lo dispuesto en la presente ley, se otorga plazo hasta el 31 de
diciembre de 2009.
Sanciones
A
partir del 31 de diciembre de 2009, los Gobiernos Departamentales que constaten
violaciones a la presente ley, podrán imponer sanciones.
Dichas
sanciones podrán ser, para el caso de reincidentes, el retiro de circulación del
vehículo de la vía pública, retiro de matrícula, e inicio de las acciones
judiciales pertinentes a efectos del cobro de los tributos que hubieren
correspondido abonar al titular en dicha jurisdicción.
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