LEY 18.456- OBLIGATORIEDAD DE EMPADRONAMIENTO DE UN VEHICULO AUTOMOTOR .- 

  
Datos de la ley  Ley 18.456, publicada  fecha 26 de enero de 2009 regula el régimen de empadronamiento de vehículos automotores.
Establece la obligatoriedad de empadronamiento de un vehículo automotor en el lugar de residencia  (domicilio)  de su titular.

Que se entiende por domicilio?

En Personas Físicas

Se fija el domicilio permanente en el lugar de su residencia,  que según el artículo 24, inc. 1º, del Código Civil, : “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”.
Se prevé, para el caso que la persona física tenga “actividades laborales o intereses económicos” en  más de un Departamento, podrá optar por el empadronamiento de su vehículo en una u otra jurisdicción.
Para el caso de titulares de vehículos, no residentes en el país, el empadronamiento de los mismos deberá realizarse en el departamento donde más tiempo permanezca o donde se radiquen sus actividades o sus intereses económicos. 

 

En  Personas Jurídicas

 Se considera su domicilio permanente, el lugar en el que se encuentren sus actividades o intereses económicos.
Para el caso que un vehículo se encuentre afectado a la actividad de una de sus sucursales, se entenderá para  determinar el domicilio ,  aquel en que  se encuentra la sucursal  que  constituye la sede permanente a los efectos del hecho generador.

Leasing

Se dispone que el domicilio a considerar a los efectos de la determinación de la jurisdicción será el del usuario del vehículo.

Documentación a efectos del empadronamiento de automotores

A efectos del empadronamiento,  se deberá presentar ante el Gobierno Departamental pertinente:

  • declaración jurada y
  • certificado notarial y/o constancia de domicilio, facturas de servicios públicos, etc.

Los Gobiernos Departamentales podrán efectuar las denuncias judiciales pertinentes en aquellos casos en que entendieran que los documentos presentados adolecen de falsedad ideológica o material o que existe un notorio cambio en el domicilio del titular del vehículo.
En este último caso, esto es, un cambio de domicilio del titular del vehículo, se otorga un plazo de 30 días al contribuyente a efectos de regularizar la situación.
A
petición de parte interesada, todo empadronamiento realizado por un Gobierno Departamental en violación a las normas previstas por la presente ley podrá ser declarado nulo.

Vigencia de la ley

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los vehículos que se hayan empadronado o reempadronado a partir del 1 de enero de 2008.
A efectos de la regularización en el empadronamiento, en aquellos casos en que no se cumpliera con lo dispuesto en la presente ley, se otorga plazo hasta el 31 de diciembre de 2009.

Sanciones

A partir del 31 de diciembre de 2009, los Gobiernos Departamentales que constaten violaciones a la presente ley, podrán imponer sanciones.
Dichas sanciones podrán ser, para el caso de reincidentes, el retiro de circulación del vehículo de la vía pública, retiro de matrícula, e inicio de las acciones judiciales pertinentes a efectos del cobro de los tributos que hubieren correspondido abonar al titular en dicha jurisdicción.

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