Asesoramiento contable y liquidación de impuestos

  • Confección y mantenimiento actualizado de la contabilidad de la empresa, a partir de la documentación remitida.
  • Liquidación de impuestos
  • Preparación, confección y presentación de las declaraciones juradas fiscales y sus correspondientes anticipos.
  • Atención  de consultas en la materia cada vez que la empresa lo solicite.
  • Preparación y confección de los Estados Contables Básicos de la empresa.
  • Emisión de Informe Profesional sobre los Estados Contables Básicos.
  • Emisión de Certificación Profesional de Ingresos Personales a nombre del (de los) titular (es) de la empresa.

 

 

SUGERENCIAS A TENER EN CUENTA en los aspectos IMPOSITIVO CONTABLE de su EMPRESA

 

  1. Es obligatorio emitir factura en forma individual por cada operación de venta que supere el importe de $ 200, por la suma de todas las ventas del día menores a ese importe se puede realizar una sola factura conservando el original en la libreta. (Valor para el año 2024)

 

  1. Este régimen no se aplica para los casos que se documenten las ventas en máquinas registradoras, en cuyo caso se deben registrar la totalidad de las operaciones en forma individual, independientemente del monto de las mismas.

 

  1. Para registrar las operaciones mediante máquina registradora, es imprescindible solicitar permiso e inscribir la misma en la Dirección General Impositiva.

 

  1. Sin perjuicio de lo anterior, es obligatorio entregar factura con RUT toda vez que el cliente lo solicite, sin importar el monto de la operación.

 

  1. La documentación de ventas (Facturas) tienen un vencimiento que figura en las mismas. En caso de vencimiento no pueden ser utilizadas, debiendo solicitar un nuevo permiso para imprimir nueva documentación.

 

  1. Si Ud. es contribuyente de IVA Mínimo (Ex Impuesto a las Pequeñas Empresas) recuerde que el límite de ventas para ser contribuyente de este impuesto está fijado para el año 2024 en la cantidad de $ 1.792.058 anuales.

 

  1. Si en el transcurso del año sus ventas superan el monto anteriormente mencionado es necesario que se comunique con nuestro Departamento Impositivo-Contable a efectos realizar los cambios necesarios para comenzar a tributar por el régimen general (IVA-IRAE-IPAT).

 

  1. Todos los importes anteriormente mencionados son actualizados en forma anual por parte de la Dirección General Impositiva, por tanto es importante que Ud. se informe acerca de los nuevos importes en cada año civil.

 

  1. Es importante no tener a la vista ningún tipo de documentación que no tenga relación directa con su empresa.

 

  1. Para poder descontar un comprobante de compra y/o gasto es imprescindible que el mismo cumpla con los siguientes requisitos: Relación directa con la actividad de la empresa.; Razón Social y RUT (que este a nombre de la empresa), Pie de Imprenta; Vigencia

 

  1. Si el local que ocupa su empresa es alquilado es importante que nos remita mensualmente, junto con el resto de los comprobantes, el comprobante de pago del mismo. En este caso no es necesario que el mismo cumpla con los requisitos formales del punto anterior.

 

  1. En caso de obtener un préstamo bancario es importante que nos informe de tal circunstancia a efectos de tomar los recaudos correspondientes.

 

  1. En caso de recibir a inspectores de la Dirección General Impositiva recuerde que, entre otros derechos, Ud. puede solicitar que:

los inspectores se identifiquen

le informen el carácter de las actuaciones

le dispensen un trato adecuado

garanticen confiabilidad de las actuaciones

asistencia y asesoramiento del profesional de su confianza

 

  1. Asimismo es importante recordar que es conveniente dispensarles a los señores inspectores un trato amable y mostrar una actitud de colaboración. Entorpecer las actuaciones sólo logrará complicar su situación.

 

  1. Es importante que Ud. visite a nuestros profesionales al menos dos veces al año para ponerse al tanto de la situación fiscal de su empresa. Agende su entrevista en recepción.

 

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL SERVICIO IMPOSITIVO CONTABLE DEL CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE FLORIDA

 

 

Es imprescindible que remita mensualmente a las oficinas del Centro Comercial e Industrial de Florida, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al de cargo los comprobantes de ventas, compras y gastos a efectos de liquidar sus impuestos.

 

Se detalla documentación a remitir:

 

– Facturas de ventas contado y crédito.

 

– Facturas de compras de mercaderías contado y crédito.

 

– Comprobantes de gastos incurridos por la empresa, a vía de ejemplo se menciona:

– Recibos de pago de UTE, ANTEL, OSE, ANCEL

– Recibos de pago de seguros de accidentes de trabajo  y otros seguros contratados

– Recibos de pago de alquiler

– Gastos de papelería y útiles

– Gastos de fletes y encomiendas

– Retenciones y gastos de administración financieras y tarjetas de crédito

– Compras de envases y envoltorios

 

 

RECUERDE:

 

La documentación debe ser remitida dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de cargo.

Es obligación de la empresa controlar los aspectos formales de la documentación remitida, a vía de ejemplo se menciona:

– Pie de imprenta

 

– Vigencia (que no este vencida)

 

– Razón social y número de RUT (que este a nombre de la empresa)

 

 

Existen algunos servicios que tienen costo adicional que será facturado por el Centro Comercial e Industrial de Florida independientemente de la cuota social que abone mensualmente. Ejemplo: Solicitudes de financiamiento bancario que requieran presentación de flujo de fondo.