Asesoramiento y liquidación de sueldos de empresas industria y comercio y empresas rurales

  • Liquidación de sueldos y jornales a partir de la información remetida.
  • Liquidación de Aportes a la Seguridad Social de:
    • Industria y Comercio
    • Rural
    • Construcción
    • Doméstico
  • Actualización de planillas de trabajo.

SUGERENCIAS A TENER EN CUENTA en las RELACIONES LABORALES de su EMPRESA.

Tenga en cuenta:
1. Que el trabajo en nuestro país está bajo la especial tutela de la Ley (Artículo 53 de la Constitución Nacional).

2. Que las normas que otorgan derechos a los trabajadores, y que regulan el trabajo en relación de dependencia son de naturaleza irrenunciables.

3. Conozca en forma cierta a cuál grupo y subgrupo de Consejos de Salarios pertenece.

4. Conozca cual es el Laudo o Resolución del Subgrupo de Consejo de Salario a que pertenece y a los diferentes ajustes salariales periódicos.

5. Tenga en cuenta que el salario sólo remunera la jornada habitual de trabajo de 8 hs. Todo horario que supere, debe ser remunerado como hora extra.

6. Cumpla en forma puntual y ajustada con el pago a sus trabajadores de todos los rubros que se originan consecuencia de la existencia de la relación de dependencia.

7. Que corre un importante riesgo cuando incumple su pago o liquida en forma no ajustada los mismos, ya que dichos incumplimientos prescriben a los cinco años desde el momento de que fueron exigibles.

8. Que los trabajadores no pueden sufrir las consecuencias de los riesgos económicos asumidos por la empresa.

9. Que es usted el que cuenta con poderes de dirección sobre sus dependientes, lo que implica que puede establecer reglas de juegos a ser aplicadas en el trabajo (reglamento interno), estableciendo obligaciones y sanciones en caso de incumplimiento, debiendo notificar a cada trabajador de la existencia de estas normas. Este poder de dirección no puede ser ejercido en forma ilegítima de los derechos fundamentales de sus empleados.

10. Cumpla con la normativa en materia de salud y seguridad laboral en su empresa.

11. Que cuando subcontrata servicios en otras empresas, es responsable en forma solidaria por los incumplimientos de rubros salariales, indemnizatorios, aportes al BPS, seguro BSE, en que esta incurra respecto de sus dependientes.

12. Que a efectos de hacer menos gravosa dicha responsabilidad, usted debe exigir a la empresa subcontratista los recaudos que acredite estar al día en el cumplimiento con sus empleados, BPS, BSE.

13. Que la normativa en esta materia es compleja y dispersa siendo esencial que su empresa cuente con adecuado asesoramiento jurídico en materia laboral.

14. Que puede recurrir a la ayuda de profesionales, tales como Técnicos en Relaciones Laborales, Psicólogos especialistas en la materia, etc.

15. Que conforme a la nueva ley de procedimiento laboral, la omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% sobre el monto del crédito adeudado.

16. Que desde el inicio de la relación laboral usted está obligado a registrar al trabajador en el BPS independientemente de que el contrato sea a prueba o permanente.

17. Que no debe tomar decisiones que menoscaben el ejercicio del derecho fundamental libertad sindical del cual son titulares los trabajadores de su empresa.

18. No dude en comunicarse con nosotros y con nuestros Profesionales (Contadores, Abogados, Escribana) a efectos de poder lograr una primera consulta ante eventuales dudas o problemas que puedan surgir en esta materia.

 

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL SERVICIO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE FLORIDA

Es imprescindible que remita mensualmente a las oficinas del Centro Comercial e Industrial de Florida, 48 hs. antes del último día hábil del mes la siguiente información (Ej: día 28 o 29 de cada mes):

– Faltas del personal: falta con o sin aviso, faltas por enfermedad, suspensión, llegadas tardes.
-Cantidad de horas trabajadas o jornales.
-Cantidad de horas extras
-Retenciones de Instituciones Financieras, Judiciales.

Tenga en cuenta que cuando su personal goce la licencia anual reglamentaria, Usted deberá de comunicar al Centro Comercial e Industrial de Florida, la fecha y cantidad de días de licencia.

Si su empleado cambia de tarea asignada, significa que cambia de categoría en el Grupo de Consejo de Salario, por lo tanto Usted, debe de comunicar el cambio al Centro Comercial para que se liquide en forma correcta y se actualice debidamente la Planilla de Trabajo.

Recuerde que si su Empleado realiza más de una tareas, se debe de remunerar por la categoría de mayor remuneración y lo debe de Comunicar al Centro Comercial.

Comuníquese con el Equipo del Centro Comercial y con los Profesionales ante cualquier duda.